La
objeción fiscal se realiza desviando una cuota porcentual
del impuesto de la renta sobre la personas físicas (IRPF),
equivalente al gasto público destinado a abortos. Esta
cantidad se destinará a ONGs pro vida dedicadas al apoyo
de las madres gestantes. Puedes acceder al listado
listado de asociaciones pro vida pinchando aquí.
El procedimiento
es muy sencillo. Tan sólo hay que seguir los siguientes
pasos:
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Rellenar el impreso de la declaración
de IRPF que corresponda a cada contribuyente en función
de su renta.
-
Al llegar a "deducciones en
la cuota", deberemos escribir "Para objeción
fiscal por gastos de abortos". La cuantía saldrá
de multiplicar nuestra cuota líquida por 0,79788. Este porcentaje simbólico corresponde en sus decimales a la última cifra de abortos consignados oficialmente por el Ministerio de Sanidad. Otra posibilidad consiste en deducir una cuota fija simbólica (por ejemplo, un euro).
Probablemente la cuantía obtenida a partir del porcentaje simbólico no sea muy significativa. Pero sí lo es el hecho de que ese dinero del ciudadano honrado sea destinado a fines moralmente reprobables y jurídicamente delictivos. Insistimos en que se trata de un acto de justicia frente a la agresión de una administración que violenta nuestras conciencias.
-
Esa cuantía deberá
de ser descontada de la cuota líquida. Junto con el
resto de las deducciones, obtendremos la "cuota líquida
a pagar".
-
En el sobre de la declaración
deberemos incluir el formulario de siempre y el justificante
o comprobante del ingreso de la citada cifra que hemos deducido
.
De esta forma, le comunicamos a la Agencia Tributaria
que nuestra voluntad no es dejar de pagar nuestros impuestos,
sino destinarlos a otra fin que el de matar a inocentes indefensos.
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Además, deberemos adjuntar
una carta-instancia
dirigida al Delegado de Hacienda en la que se expongan los
motivos de la objeción fiscal, el total del dinero
desviado y el proyecto social elegido. También se incluirá
una petición para que no se destine ninguna otra parte
de los impuestos a fines abortistas y para que en años
sucesivos este apartado aparezca en los impresos para poder
realizar la objeción.
¿Y
si sale a devolver?
Aunque la declaración salga a devolver
puedes ejercer tu derecho fundamental a la objeción de
conciencia de la misma manera. La única diferencia es que
si te sale a devolver, significa que la Hacienda Pública
te ha retenido más de lo que debía y te deberá
devolver las retenciones sobrantes, más la cuantía
de tu objeción.
Y
después, ¿qué?
Inisistimos
en que la propuesta de objeción de conciencia fiscal es
un gesto, no regulado en nuestro ordenamiento jurídico,
a pesar de que la Constitución contempla el derecho a la
objeción de conciencia como derecho fundamental.
Tras el ejercicio de nuestro derecho ciudadano
y nuestro deber moral, nos encontraremos frente a varios escenarios:
-
Que la Hacienda
Pública comprenda nuestros argumentos y decida archivar
el caso. Si muchos ciudadanos nos sumamos a esta iniciativa,
es posible incluso que la administración sanitaria
se replantee sus criterios de gestión y que la clase
política asuma la responsabilidad de gobernar para
todos, también para los no nacidos.
-
Si no fuese así, Hacienda
podría enviarnos una "paralela", es decir,
una declaración similar a la anterior, pero "corregida"
sin nuestra deducción por gastos de abortos. Además,
la Agencia Tributaria girará un embargo sobre nuestra
cuenta corriente por la cuantía deducida más
el 20% de recargo. Por ejemplo, si la cuantía de nuestra
deducción de conciencia por aborto es de 10 céntimos,
la Hacienda Pública nos embargará por 12 céntimos.
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En tal caso, es el Estado y no nosotros
quien se responsabiliza del uso abortista de ese dinero. Aún
así, podemos recurrir ante la Delegación de
Hacienda primero y posteriormente ante el Tribunal Económico
Administrativo Provincial. E incluso es posible el recurso
directo ante este organismo evitando el recurso de alzada.
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En el supuesto de que la respuesta
del Tribunal Económico Administrativo sea negativa,
se cierra la vía administrativa y se abre la judicial.
En tal caso, recomendamos la asistencia letrada.
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